Los Arrendadores (Propietarios-Inmobiliarias) NO pueden exigir depósitos en dinero u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento; así lo prohíbe el artículo 16 de la ley 820 de 2003.
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Uno de los mayores problemas en materia de arrendamientos se produce por el estado de pintura de las paredes al momento de la entrega del predio por parte del arrendatario. ¿Quién asume este costo? Aquí se lo explicamos.
- La ley prevé como obligación especial que el inquilino conserve la integridad de las paredes internas (Artículo 2029 Código Civil).
- No obstante, si la pintura de las paredes se ha deteriorado a consecuencia de fallas provenientes del inmueble en sí, como puede ser: deficiencia en canales recolectores de aguas, drenajes deficientes, humedades, dilataciones, fisuras, asentamientos diferenciales, compete al arrendador realizar el mantenimiento.
- Pero sí las causas de deterioro de la pintura e inmueble en general provienen de un uso anormal del inmueble o por culpa del arrendatario, es este quien debe hacer las reparaciones necesarias para mantenerlo en las mismas condiciones que le fue ofertado y entregado por el arrendador.